°. Traslado de Reservas . De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2398 de 2003 la Superintendencia Financiera de Colombia trasladará, una vez se haya fondeado en su totalidad el pasivo pensional, los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, que tenga en su poder al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Tesoro Nacional – Cuenta Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) para el pago de las mesadas y obligaciones pensionales y a la Cuenta Fondo Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios de mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.
La Superintendencia Financiera de Colombia deberá seguir recaudando el valor de las cuotas de fiscalización que ha venido cobrando con el fin de obtener la financiación total del pasivo pensional.