Micelio

Artículo 93

Ingresos Ordinarios De Las Cámaras

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada cámara tendrá los siguientes ingresos ordinarios:

1.

El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados;

2.

Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y

3.

Los que produzcan sus propios bienes y servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971