Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cada cámara tendrá los siguientes ingresos ordinarios:
1.
El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados;
2.
Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y
3.
Los que produzcan sus propios bienes y servicios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.