Micelio

Artículo 61

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 61. Cuando por ausencia, incapacidad ó negligencia del concursado no se

presenten el balance general de los negocios ó las dos relaciones menciónadas, se nombrará inmedíatamente por el Juez un comerciante ó persona apta que forme dichas piezas, señalandole para ello un término que no podrá exceder de quince días. Al comisiónadose le facilitaran los

libros y papeles del concursado, bajo recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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