ARTICULO 1 º A partir del 1º de enero de 1994, el Veedor del Tesoro devengará mensualmente por concepto de asignación básica la suma de novecientos ochenta mil cien pesos ($980.100.00) moneda corriente y por concepto de gastos de representación la suma de un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1.742.400.00) moneda corriente. Igualmente tendrá derecho, en las mismas condiciones, a la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. En todo caso y por ningún motivo el ingreso total anual podrá superar los ingresos laborales percibidos por los miembros del Congreso. El Viceveedor del Tesoro percibirá mensualmente por concepto de asignación básica la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y cuatro pesos ($444.084.00) moneda corriente y por concepto de gastos de representación la suma de setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($789.482.00) moneda corriente. Los Veedores Auxiliares y el Secretario General percibirán mensualmente por concepto de asignación básica la suma de quinientos ochenta y dos mil quinientos diesiciete pesos ($582.517.00) moneda corriente y por concepto de gastos de representación la suma de quinientos ochenta y dos mil quinientos diecisiete pesos ($582.517.00) moneda corriente.
Decreto 68 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Veedor Del Tesoro Devengará Mensualmente Por Concepto De Asignación Básica La Suma De Novecientos Ochenta Mil Cien Pesos ($980
Decreto 68 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Veeduría del Tesoro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.