Micelio

Artículo 3

De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los Ministerios y Departamentos Administrativos. De conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, el número y nomenclatura de los Ministerios y Departamentos Administrativos y la procedencia de los primeros están determinados por la ley. Compete al Presidente de la República distribuir entre ellos los negocios según sus afinidades. Corresponde a los Ministerios y Departamentos Administrativos conforme a la Constitución y a la ley

a)

Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo;

b)

Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones;

c)

Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;

d)

Preparar los planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo del mismo;

e)

Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en la rama o ramas que les corresponden y adelantar su ejecución, y

f)

Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las mismas leyes, estatutos y reglamentos, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que a cada uno de ellos estén adscritos o vinculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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