°. De los Ministerios y Departamentos Administrativos. De conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, el número y nomenclatura de los Ministerios y Departamentos Administrativos y la procedencia de los primeros están determinados por la ley. Compete al Presidente de la República distribuir entre ellos los negocios según sus afinidades. Corresponde a los Ministerios y Departamentos Administrativos conforme a la Constitución y a la ley
Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo;
Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones;
Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;
Preparar los planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo del mismo;
Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en la rama o ramas que les corresponden y adelantar su ejecución, y
Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las mismas leyes, estatutos y reglamentos, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que a cada uno de ellos estén adscritos o vinculados.