Art 15° Aceptada por la Junta una propuesta como la mejor, el Administrador general de la renta procederá a celebrar el contrato respectivo, el cual será enviado por el inmediato correo al Ministerio de Hacienda, para que lo someta a la aprobación del Gobierno, sin cuya aprobación no se llevará a efecto.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 15
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.