Ininterrupción de la investigación en caso de colisión. Si se suscitare colisión de competencias entre varios jueces para conocer o no conocer de un mismo proceso penal, mientras no sea dirimida dicha colisión, todos ellos están obligados a practicar, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, las primeras diligencias de investigación.
Lo referente a detención o libertad del procesado será resuelto por el juez que provoque o a quien se provoque la colisión y que actualmente tuviere el proceso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A