Micelio

Artículo 41

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41 . Término para adelantar el proceso disciplinario. El proceso disciplinario deberá adelantarse dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir del acto que ordena adelantar la investigación disciplinaria. El jefe de la unidad investigadora podrá fijar un plazo mayor o menor para el adelantamiento del proceso disciplinario, teniendo en cuenta el número de partícipes en los hechos, la naturaleza y complejidad de los mismos y las características propias de la queja. Si al vencerse el término inicialmente fijado para adelantarlo, el investigador considera que ésta no se encuentra terminado o perfeccionado deberá informar este hecho al jefe de la unidad investigadora respectiva para que proceda, si lo considera pertinente, a prorrogarle dicho término.

Parágrafo

Si el empleado investigado es suspendido provisionalmente, el término para adelantar y culminar la investigación disciplinaria en ningún caso podrá exceder de noventa (90) días calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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