Micelio

Artículo 2

Decreto 242 de 1958 · sobre ampliación de la obra de irrigación del río Recio y modalidades de reembolso de ésta y otras obras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para los fines indicados en el artículo anterior el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, queda obligado a suministrar a la Caja de -Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante el pago de la tasa que se acuerde, cuatro metros cúbicos de agua más o menos, provenientes del sistema del río Recio. Sin embargo, la Caja podrá convenir con el Instituto el pago de una suma fija por el suministro a perpetuidad de la cantidad de agua arriba indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 242 de 1958