Micelio

Artículo 13

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Llegado el día señalado para un remate, la Junta ante la cual se haga el remate se reunirá en el lugar previamente designado, y procederá á calificar en sesión secreta las propuestas y seguridades que se hubieren presentado. Hecho esto, se anunciarán las que se hayan calificado de suficientes, constituyéndose la Junta en sesión pública para oír las pujas, tomando por base la oferta más ventajosa para el Tesoro, verificado lo cual se adjudicará provisionalmente el remate al mejor postor.

Parágrafo

La postura mayor anula la menor, y toda postura admitida obliga al que la hizo. En consecuencia, el individuo que hiciere una propuesta no podrá retirarla, y queda por lo mismo obligado á cumplirla, si en virtud de ella se verifica el remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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