Art. 13. Llegado el día señalado para un remate, la Junta ante la cual se haga el remate se reunirá en el lugar previamente designado, y procederá á calificar en sesión secreta las propuestas y seguridades que se hubieren presentado. Hecho esto, se anunciarán las que se hayan calificado de suficientes, constituyéndose la Junta en sesión pública para oír las pujas, tomando por base la oferta más ventajosa para el Tesoro, verificado lo cual se adjudicará provisionalmente el remate al mejor postor.
La postura mayor anula la menor, y toda postura admitida obliga al que la hizo. En consecuencia, el individuo que hiciere una propuesta no podrá retirarla, y queda por lo mismo obligado á cumplirla, si en virtud de ella se verifica el remate.