Distribución del mayor valor de la participación . Los reglamentos de las carteras colectivas podrán prever la posibilidad de distribuir el mayor valor de la participación mediante la reducción del valor de la misma. En todos los casos se entenderá que la reducción del valor de la participación no podrá conllevar la reducción del valor inicial del derecho pactado en el respectivo reglamento. En el reglamento se determinará las condiciones bajo las cuales se podrá realizar la distribución de que trata el presente artículo. T I T U LO IV GASTOS Y COMISIONES
Decreto 2175 de 2007 →Vigente
Artículo 36
Distribución Del Mayor Valor De La Participación
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.