Micelio

Artículo 5

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las Juntas Reguladoras Secciónales tendrán las siguientes funciones

a)

Conocer de las peticiones de reajuste del valor de las matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte para los alumnos, autorizados por el artículo primero del Decreto 2761 de 1962, que los establecimientos de educación presenten por intermedio de su representante legal. En uso de esta atribución las Juntas podrán negar, aprobar o moderar las peticiones formuladas.

b)

Aprobar y regular el valor de las matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte que fijen los establecimientos educativos que inicien labores después de la expedición de este Decreto.

c)

Levantar, de oficio o a petición de parte, el informativo por violación de las disposiciones sobre costos, de matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte de los alumnos, e imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, para lo cual dispondrán de un plazo de 60 días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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