Artículo quinto. Las Juntas Reguladoras Secciónales tendrán las siguientes funciones
Conocer de las peticiones de reajuste del valor de las matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte para los alumnos, autorizados por el artículo primero del Decreto 2761 de 1962, que los establecimientos de educación presenten por intermedio de su representante legal. En uso de esta atribución las Juntas podrán negar, aprobar o moderar las peticiones formuladas.
Aprobar y regular el valor de las matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte que fijen los establecimientos educativos que inicien labores después de la expedición de este Decreto.
Levantar, de oficio o a petición de parte, el informativo por violación de las disposiciones sobre costos, de matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte de los alumnos, e imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, para lo cual dispondrán de un plazo de 60 días.