Artículo tercero . Los aportes del Instituto Nacional del Transporte se ajustarán a la siguiente apropiación presupuestal. Programa 02 construcción y dotación de instalaciones de control automotor. Proyecto 063 Terminales de Transporte $ 24.000.000 De pasajeros: Cúcuta 4.000.000 Pereira 5.000.000 Cartagena 5.000.000 De carga: Medellín 2.000.000 Cali (Cencar) 8.000.000 Proyecto 006 Transporte masivo 3.000.000 Transporte electrificado de Cúcuta 3.000.000 Proyecto 007 centros de diagnóstico 15.000.000 Pasto 5.000.000 Duitama 5.000.000 Cartagena 5.000.000
Decreto 1977 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1977 de 1982 · Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Transporte para formar parte en sociedades e incrementar sus aportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.