Micelio

Artículo 192

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 192. Para que la tesoreria general i la Direccion de tabacos tengan conocimiento de las sumas que deben enterar los colectores de diezmos en las tesorerías de hacienda de las provincias, por la primera mitad de los remates que cobraren los tesoreros de diezmos de las respectivas diocesis, remitirán tanto a la tesoreria general como a la Direccion, ocho días después de celebrados los remates, una lista nominal de los colectores, con espresion de las colecturías i de las cantidades que cada uno debe enterar. Con arreglo a dicha lista dará oportunamente la tesoreria general las ordenes de su resorte a las tesorerías de hacienda de las provincias para el cobro de dichas cantidades; i a medida que, al vencimiento de los plazos, se hagan los enteros i que la tesorería general tenga noticia de ellos, avisará sucesivamente a la Direccion de los fondos colectados para que les dé el destino correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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