°. Documento de Viaje . Esta libreta es expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan representación Diplomática o Consular en el país, y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, están imposibilitados para obtener pasaporte del país de origen. La libreta tiene doce (12) páginas; su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 607 de 2002.
Decreto 2465 de 2010 →Vigente
Artículo 8
Documento De Viaje
Decreto 2465 de 2010 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8° del decreto 2465 de 2010, el cual quedará así) por decreto 2683/10 modificado por decreto 2683/10 modificado por decreto 2683/10
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.