Micelio

Artículo 8

Documento De Viaje

Decreto 2465 de 2010 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Documento de Viaje . Esta libreta es expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan representación Diplomática o Consular en el país, y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, están imposibilitados para obtener pasaporte del país de origen. La libreta tiene doce (12) páginas; su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 607 de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2465 de 2010