Artículo único. En la adquisición de elementos de cualquier género para la Litografía nacional, podrá prescindirse de la formalidad del contrato previo aprobado en Consejo de Ministros, cualquiera que sea la cuantía á que ascienda el valor de esos elementos, y será suficiente la aprobación de las respectivas cuentas de cobro hecha por el Ministro del Tesoro, previa autorización, en cada caso, del Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 215 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 215 de 1901 · Por el cual se adiciona y aclara el marcado con el numero 165 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.