Micelio

Artículo 2

Decreto 4301 de 2008 · por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1º del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se relacionan a continuación

1.

Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1005.90.12.00, el arancel intracuota será de 0%.

2.

Para la subpartida arancelaria 1201.00.90.00, correspondientes a fríjol soya, el arancel intracuota será el resultado de deducir del arancel extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del artículo 3º del Decreto 430 de 2004 hasta diez (10) puntos porcentuales dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así

a)

Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;

b)

Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;

c)

Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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