º . Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1º del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se relacionan a continuación
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1005.90.12.00, el arancel intracuota será de 0%.
Para la subpartida arancelaria 1201.00.90.00, correspondientes a fríjol soya, el arancel intracuota será el resultado de deducir del arancel extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del artículo 3º del Decreto 430 de 2004 hasta diez (10) puntos porcentuales dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así
Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.