Artículo
29. Incorporación a la nueva planta de los empleados nombrados en período de prueba. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de la Contraloría General de la República y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derecho de carrera que se encuentre en período de prueba, éste podrá ser incorporado al empleo equivalente que exista en la nueva planta de personal, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, escala de remuneración, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo supresión de los empleos. En estos casos, los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento, si la incorporación se hiciere a cargo no equivalente, la vinculación tendrá carácter de provisional. De no poder efectuarse la incorporación, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por el Contralor General de la República, a la lista de elegibles si aún estuviere vigente, en el puesto que le correspondería. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible parcialmente (
Inciso final. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1542 de 2000