º Delégase al Gobernador del Departamento de Nariño la facultad de ordenar la reparación de los edificios de propiedad de los particulares pobres del Departamento, afectados por los movimientos sísmicos, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 5º a 9º de este Decreto.
Decreto 1604 de 1935 →Vigente
Artículo 4
Delégase Al Gobernador Del Departamento De Nariño La Facultad De Ordenar La Reparación De Los Edificios De Propiedad De Los Particulares Pobres Del Departamento, Afectados Por Los Movimientos Sísmicos, De Acuerdo Con Las Disposiciones De Los Artículos 5º A 9º De Este Decreto
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.