Micelio

Artículo 13

Decreto 190 de 1996 · por el cual se dictan normas que reglamentan la relación docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto las instituciones de salud como las educativas podrán suscribir simultáneamente, de acuerdo con sus necesidades, capacidades y complejidad de los programas académicos a desarrollar, el número de convenios docente-asistenciales que consideren convenientes.

Parágrafo

Las áreas de influencia para el desarrollo de las actividades docente-asistenciales, se pactará autónomamente entre las partes que suscriban los convenios, atendiendo criterios de cobertura y complementariedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1996