El diploma irá suscrito por el Ministro de Comunicaciones y por el Secretario del Consejo de la Medalla, y cuando la adjudicación se haga al Presidente de la República, la leyenda se hará en nombre del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 766 de 1956 →Vigente
Artículo 14
El Diploma Irá Suscrito Por El Ministro De Comunicaciones Y Por El Secretario Del Consejo De La Medalla, Y Cuando La Adjudicación Se Haga Al Presidente De La República, La Leyenda Se Hará En Nombre Del Ministerio De Comunicaciones
Decreto 766 de 1956 · Por el cual se consagra el Día del Correo Nacional y se crea la Medalla Al Mérito Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.