Micelio

Artículo 10

Las Embarcaciones Pertenecientes A Las Líneas Menores Deberán Ejecutar Las Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Fluvial Local De Barranquilla

Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las embarcaciones pertenecientes a las líneas menores deberán ejecutar las labores de cargue y descargue en el puerto fluvial local de Barranquilla. Sin embargo, los cargamentos transportados por estas embarcaciones y destinados a la exportación deberán descargarse en el Terminal Marítimo; y los cargamentos de importación que se hallen localizados en el sector aduanero, deberán igualmente cargarse por las embarcaciones de las líneas menores en dicho Terminal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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