°. Modificar el inciso tercero del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Cuando se trate de carga consolidada en el modo marítimo el agente de carga internacional, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de los documentos consolidadores y de los documentos de transporte hijos con una anticipación mínima de doce (12) horas a la llegada del medio de transporte al territorio nacional. Cuando se trate de trayectos cortos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la entrega de la información a que se refiere el presente artículo por parte del transportador o agente de carga deberá realizarse con una anticipación mínima de seis (6) horas a la llegada del medio de transporte, en el caso del modo de transporte marítimo y, una (1) hora, antes de la llegada del medio de transporte en el caso del modo de transporte aéreo”.
Artículo 1
Modificar El Inciso Tercero Del Artículo 96 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “cuando Se Trate De Carga Consolidada En El Modo Marítimo El Agente De Carga Internacional, Deberá Entregar A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales A Través De Los Servicios Informáticos Electrónicos, La Información De Los Documentos Consolidadores Y De Los Documentos De Transporte Hijos Con Una Anticipación Mínima De Doce (12) Horas A La Llegada Del Medio De Transporte Al Territorio Nacional
Decreto 1039 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.