TRES (3) MESES DE ALTA POR FALLECIMIENTO . A la muerte de un Agente de la Policía Nacional en servicio activo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el presente estatuto, continuarán percibiendo durante tres (3) meses, de la entidad que le venía pagando, los haberes de actividad.
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 127
Tres (3) Meses De Alta Por Fallecimiento
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.