Micelio

Artículo 2

Decreto 684 de 1954 · Por el cual se dictan normas de carácter penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El proceso se iniciará y adelantará de oficio y se seguirán en él las siguientes normas: La captura del sindicado y el auto de detención preventiva, se regirán por las normas generales. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a aquella en que se dicta el auto de detención, se abrirá a prueba el proceso por el término de ocho (8) días, durante el cual se practicarán las que el funcionario estimare convenientes, como las que solicitaren, siendo conducentes, el sindicado, o el funcionario agraviado, quien podrá hacerse parte en cualquier estado del proceso. Dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en que se venciere el término probatorio, las partes podrán presentar alegatos, y la autoridad de policía pronunciará el fallo dentro de los tres (3) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 1954