°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, entra en vigencia a partir del 16 de agosto de 2015 previa publicación en el Diario Oficial , por el término de dos (2) años, y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones, vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011.
Decreto 1625 de 2015 →Vigente
Artículo 2
El Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Entra En Vigencia A Partir Del 16 De Agosto De 2015 Previa Publicación En El Diario Oficial , Por El Término De Dos (2) Años, Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto Número 4927 De 2011 Y Sus Modificaciones, Vencido Este Término, Se Restablecerá El Arancel Contemplado En El Decreto Número 4927 De 2011
Decreto 1625 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.