Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada.
Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado.
El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.
Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.