Micelio

Artículo 5

º

Decreto 407 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de personeria jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Acreditación de la existencia y de la representación legal . Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de las federaciones deportivas nacionales, la certificación expedida por Coldeportes en los términos del presente Decreto, en donde conste el acto por el cual se otorgó la personería jurídica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás miembros de los órganos colegiados de administración, de control y de disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial. El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de una federación que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la revocatoria de la misma, en los términos del artículo 37, numeral primero, y 38 del Decreto-ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación. CAPITULO II. Del reconocimiento deportivo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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