El Alcalde dispone del término de cinco dial para devolver con objeciones un proyecto que no conste de más de veinte articulas, y de ocho días cuando el proyecto pase de ese número de artículos.
Si el Alcalde una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y. promulgarlo.
Si el Concejo se pusiere en receso dentro de esos términos, el Alcalde está en la obligación de publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de los seis días siguientes a aquel en qué el Concejo haya cerrado sus sesiones.