Micelio

Artículo 2.1.1.8.5

Cierre Presupuestal Del Capítulo De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre presupuestal del capítulo de regalías . Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo. Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de Regalías y se continuará con la ejecución presupuestal sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando se requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

Parágrafo transitorio

1.

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capítulo de Regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz o por la instancia que corresponda.

Parágrafo transitorio

2.

Cierre de los recursos para fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Los saldos comprometidos y no pagados de recursos destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena, que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán incluidos por cada entidad como disponibilidad inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así

1.

Presupuesto de Ingreso a través del rubro "SALDOS A 31 DE DICIEMBRE, PARA FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN Y/O LAS SECR ETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN MUNICI PALES, DEPARTAMENTALES, DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE CORMAGDALENA.", y;

2.

En el presupuesto de Gastos a través de los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías. Los saldos disponibles sin comprometer de los recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarlas técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), estarán bloqueados hasta tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías defina la distribución, mediante acto administrativo, de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establezca las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto, en el marco de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Ley 2056 de 2020. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste y la destinación de los saldos disponibles a los que se refiere el inciso anterior, una vez se expida el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo, así como el concepto de gasto de estos recursos para su incorporación y ejecución en el capítulo presupuestal independiente de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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