Las diferencias que ocurran entre los indígenas y las entidades favorecidas que en la presente Ley serán decididas por un Tribunal arbítral compuesto de tres miembros: uno nombrado por el Gobernador de Nariño, otro por los indígenas del Valle de Sibundoy y el tercero por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Dicho Tribunal funcionara en la capital del Departamento de Nariño.
Ley 106 de 1913 →Vigente
Artículo 8
Ley 106 de 1913 · Que adiciona y reforma la 51 de 1911 y ratifica una cesión de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.