Micelio

Artículo 19

Una Vez: Conocido El Hecho O Recibida La Información, Según El Caso, La Autoridad Sanitaria Procederá A Comprobarlo Y A Establecer La Necesidad De Aplicar Una Medida De Seguridad, Con Base En Los Peligros Que Pueda Representar Para La Salud Individual O Colectiva

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez: conocido el hecho O recibida la información, según el caso, la autoridad sanitaria procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de aplicar una medida de seguridad, con base en los peligros que pueda representar para la salud individual o colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984