Micelio

Artículo 572

Devolución De La Mercancía

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de la mercancía.En cualquier estado del proceso, y hasta antes de quedar en firme el acto administrativo de decomiso, de oficio o a petición de parte, cuando se desvirtúe la causal o causales que originaron la aprehensión o cuando se hubieren rescatado las mercancías mediante la declaración correspondiente, que tenga levante, pago de los derechos e impuestos a la importación, sanciones y el valor de rescate que corresponda, la dependencia que esté conociendo de la actuación, mediante acto administrativo motivado, ordenará la terminación del proceso, la devolución inmediata de las mercancías y el archivo del expediente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 572. Devolución de la mercancía. En cualquier estado del proceso, hasta antes de expedirse el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, de oficio o a petición de parte, cuando se desvirtúe la causal o causales que originaron la aprehensión o cuando se hubieren rescatado las mercancías mediante la declaración correspondiente, que tenga levante, pago de los derechos e impuestos a la importación, sanciones y el valor de rescate que corresponda, la dependencia que esté conociendo de la actuación, mediante acto motivado ordenará la terminación del proceso, la devolución inmediata de las mercancías y el archivo del expediente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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