º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1996. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
Decreto 288 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 288 de 1996 · por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.