Micelio

Artículo 2.3.1.1.8.5

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Tercera Categoría. Para ser profesor militar de tercera categoría, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de cuarta categoría en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares;

b)

Tener una especialización en docencia acreditada por un instituto de educación superior.

Parágrafo

Podrán inscribirse como profesores militares de tercera categoría los oficiales diplomados en Estado Mayor o que acrediten título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra, en la respectiva especialidad a que aspiran y sean propuestos para el efecto por la Dirección del citado instituto, previo concepto favorable del consejo académico.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 44)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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