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Artículo 34

Para Obtener La Credencial De Consultor, Asesor, O Investigador En Seguridad Privada, Se Requiere Acreditar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Consultor En Seguridad Privada: - Título De Formación Universitaria O Formación Como Oficiales Superiores De La Fuerza Pública Y Dos (2) Años De Experiencia En Cargos Administrativos U Operativos En Seguridad Privada

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos

a)

Consultor en Seguridad Privada: - Título de formación universitaria o formación como oficiales superiores de la Fuerza Pública y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada. - Título de formación universitaria o formación como oficiales superiores de la Fuerza Pública y postgrado en áreas de seguridad privada. - Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años;

b)

Asesor en seguridad privada: - Título de formación universitaria o formación como oficiales de la Fuerza Pública y un (1) año de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada. - Postgrado en áreas de seguridad privada. - Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad. - Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad.

c)

Investigador en seguridad privada: - Diplomado en áreas relacionadas con vigilancia y seguridad privada y experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no inferior a un (1) año. - Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad.

Parágrafo 1

La credencial de consultor habilita para realizar asesorías e investigaciones, y la de asesor para efectuar investigaciones en seguridad privada.

Parágrafo 2

A quienes posean credencial de asesor, consultor e investigador de seguridad privada, deberán dar cumplimiento a lo aquí establecido, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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