Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos
Consultor en Seguridad Privada: - Título de formación universitaria o formación como oficiales superiores de la Fuerza Pública y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada. - Título de formación universitaria o formación como oficiales superiores de la Fuerza Pública y postgrado en áreas de seguridad privada. - Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años;
Asesor en seguridad privada: - Título de formación universitaria o formación como oficiales de la Fuerza Pública y un (1) año de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada. - Postgrado en áreas de seguridad privada. - Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad. - Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad.
Investigador en seguridad privada: - Diplomado en áreas relacionadas con vigilancia y seguridad privada y experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no inferior a un (1) año. - Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad.
La credencial de consultor habilita para realizar asesorías e investigaciones, y la de asesor para efectuar investigaciones en seguridad privada.
A quienes posean credencial de asesor, consultor e investigador de seguridad privada, deberán dar cumplimiento a lo aquí establecido, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.