° A partir del 1° de agosto del año en curso suspéndese en sus funciones al siguiente personal de la Aduana interior de Cali: Administración: Mensajero, Ramiro Montes. Sección 3ª Reconocimiento y Aforo: Aforador de 3ª, Jorge Morales. Sección 4 Liquidación: Liquidador de 3ª, Heberto Calderón Rengifo. Liquidador de 4ª, Eduardo Escobar G. Triplicador de 2ª, Ruby Navía. Sección 7ª Almacenes Chequeador de 1ª, Marco A. Echeverría. Apertor, Tiberio Martínez. Apertor, Jorge Enrique Escobar, Comuníquese y publíquese.
Decreto 2163 de 1949 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso Suspéndese En Sus Funciones Al Siguiente Personal De La Aduana Interior De Cali: Administración: Mensajero, Ramiro Montes
Decreto 2163 de 1949 · por el cual se suspenden unos cargos en el ramo de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.