Micelio

Artículo 2

Ley 1000 de 2005 · Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República de Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Paises miembros de la Comunidad Andina y el primer Protocolo Adicional régimen de solución de Controversias, suscritos en Montevideo, Uruguay a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina" y el "Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias" , suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país, a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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