Neutralidad . Los operadores de las redes que conforman la Red de Telecomunicaciones del Estado no darán a las empresas prestadoras de los Servicios de Comunicación Personal -PCS- condiciones técnicas y económicas menos favorables en relación con las que ofrezcan a los demás operadores de telecomunicaciones.
Decreto 575 de 2002 →Vigente
Artículo 21
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.