Asumirá el conocimiento de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas, cometidas por Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Coronel.
En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de Procesos Disciplinarios de la Inspección General.
En virtud del poder prevalente, el Inspector General podrá asumir, proseguir, remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria en etapa de juzgamiento cuya atribución esté asignada a otra autoridad con atribución disciplinaria de la Policía Nacional señalada en esta ley, cuando así lo considere.
Sin perjuicio de su atribución disciplinaria, el Inspector General ejercerá vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias.