Micelio

Artículo 68

Inspector General De La Policía Nacional

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asumirá el conocimiento de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas, cometidas por Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Coronel.

En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de Procesos Disciplinarios de la Inspección General.

Parágrafo 1

En virtud del poder prevalente, el Inspector General podrá asumir, proseguir, remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria en etapa de juzgamiento cuya atribución esté asignada a otra autoridad con atribución disciplinaria de la Policía Nacional señalada en esta ley, cuando así lo considere.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de su atribución disciplinaria, el Inspector General ejercerá vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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