Micelio

Artículo 2.4.1.1.7.2

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.7.2. Expedición de las Libretas de Embarco. Las Libretas de embarco serán expedidas por primera vez por las Capitanías de Puerto, o por la Autoridad Marítima. En los demás casos incluyendo la expedición de duplicados, su trámite se hará en lo posible por la Capitanía de Puerto más cercana donde se encuentre el interesado. Sus registros de embarco y desembarco debidamente diligenciados, constituyen la única constancia oficial sobre tiempo de embarco para todos los efectos donde debe acreditarse un tiempo mínimo de embarco.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 85)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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