Art. 1° Restablecese en esta ciudad al colejio Militar de la Nacion, sobre las bases señaladas en el decreto ejecutivo de 24 de agosto de 1861. Dicho establecimiento principiara sus trabajos en el mes de setiembre próximo, en el local de propiedad nacional que se designó.
Decreto 18640825 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18640825 de 1864 · restableciendo el Colegio Militar de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.