Para los efectos del artículo 309 del Código Penal y 354 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume que el empleador turba el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos, cuando en el curso de seis meses despide o desmejora en las condiciones de trabajo a un número de sus trabajadores sindicalizados, en forma que altere la proporción entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado dentro de la empresa, a menos que demuestre ampliamente las justas causas invocadas. Se entiende que se altera la proporción entre sindicalizados y no sindicalizados, en los siguientes casos
Cuando el o los trabajadores despedidos están amparados por el fuero sindical y el despido se efectuare sin previa calificación judicial;
Cuando el o los despedidos produjeren una disminución en el número de sindicalizados, de manera que el sindicato mayoritario pierda su calidad de tal;
Cuando el o los despedidos ocasionaren una disminución en el número de sindicalizados, de manera que se afecte el número mínimo para que pueda subsistir el sindicato.