Micelio

Artículo 33

Para Los Efectos Del Artículo 309 Del Código Penal Y 354 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Se Presume Que El Empleador Turba El Ejercicio De Los Derechos Que Conceden Las Leyes Sobre Sindicatos, Cuando En El Curso De Seis Meses Despide O Desmejora En Las Condiciones De Trabajo A Un Número De Sus Trabajadores Sindicalizados, En Forma Que Altere La Proporción Entre El Personal Sindicalizado Y El No Sindicalizado Dentro De La Empresa, A Menos Que Demuestre Ampliamente Las Justas Causas Invocadas

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 309 del Código Penal y 354 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume que el empleador turba el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos, cuando en el curso de seis meses despide o desmejora en las condiciones de trabajo a un número de sus trabajadores sindicalizados, en forma que altere la proporción entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado dentro de la empresa, a menos que demuestre ampliamente las justas causas invocadas. Se entiende que se altera la proporción entre sindicalizados y no sindicalizados, en los siguientes casos

a)

Cuando el o los trabajadores despedidos están amparados por el fuero sindical y el despido se efectuare sin previa calificación judicial;

b)

Cuando el o los despedidos produjeren una disminución en el número de sindicalizados, de manera que el sindicato mayoritario pierda su calidad de tal;

c)

Cuando el o los despedidos ocasionaren una disminución en el número de sindicalizados, de manera que se afecte el número mínimo para que pueda subsistir el sindicato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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