°. Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el gerente general, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad. Con posterioridad a su designación, y mientras que ejerzan sus cargos, ni los miembros de la Junta Directiva, ni los parientes de éstos, o del gerente dentro de los grados mencionados, podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del Instituto, salvo en cuanto a los primeros, el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede del Instituto, cuando pareciere indispensable. Prohibición especial°. Los particulares no podrán ser miembros de más de dos Juntas o Consejos Directivos de Establecimientos Públicos y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Decreto 842 de 1969 →Vigente
Artículo 16
Inhabilidades
Decreto 842 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.