Micelio

Artículo 1

Los Contratos De Préstamo Entre La Nación Y Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, Destinados A Cancelar Obligaciones Con El Fondo De Monedas Extranjeras - Fodex- Y Los Créditos Celebrados Con El Sector Financiero Nacional, Para El Cumplimiento De Obligaciones Originadas En Contratos De Empréstito Externo Garantizados Por La Nación, Podrán Celebrarse Directamente Entre Las Partes Contratantes, Sin Sujeción A Los Requisitos Del Decreto 753 De 1984

Decreto 3669 de 1985 · Por el cual se dispone un procedimiento Para algunos préstamos del presupuesto nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos de préstamo entre la Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional, destinados a cancelar obligaciones con el Fondo de Monedas Extranjeras - FODEX- y los créditos celebrados con el sector financiero nacional, para el cumplimiento de obligaciones originadas en contratos de empréstito externo garantizados por la Nación, podrán celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3669 de 1985