º Los contratos de préstamo entre la Nación y las entidades descentralizadas del orden nacional, destinados a cancelar obligaciones con el Fondo de Monedas Extranjeras - FODEX- y los créditos celebrados con el sector financiero nacional, para el cumplimiento de obligaciones originadas en contratos de empréstito externo garantizados por la Nación, podrán celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 1
Los Contratos De Préstamo Entre La Nación Y Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, Destinados A Cancelar Obligaciones Con El Fondo De Monedas Extranjeras - Fodex- Y Los Créditos Celebrados Con El Sector Financiero Nacional, Para El Cumplimiento De Obligaciones Originadas En Contratos De Empréstito Externo Garantizados Por La Nación, Podrán Celebrarse Directamente Entre Las Partes Contratantes, Sin Sujeción A Los Requisitos Del Decreto 753 De 1984
Decreto 3669 de 1985 · Por el cual se dispone un procedimiento Para algunos préstamos del presupuesto nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.