Artículo segundo. Los aumentos para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, y de los establecimientos públicos descentralizados no comprendidos en dicho artículo, de los ordenes departamental y municipal, se rigen por lo establecido en el artículo 2° del Decreto 240 de 1963, según el caso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 539 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 2214 De 1956, Y De Los Establecimientos Públicos Descentralizados No Comprendidos En Dicho Artículo, De Los Ordenes Departamental Y Municipal, Se Rigen Por Lo Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 240 De 1963, Según El Caso
Decreto 539 de 1963 · Por el cual se fijan un salario mínimo para determinados trabajadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.