Decreto 1606 de 2006 · por el cual se prorrogan unos plazos señalados en los Parágrafos 3° y 5° del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Prorrogar en seis (6) meses, contados a partir del 25 de noviembre del año en curso, el plazo estipulado en el
Parágrafo 3
del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005, para que el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz obtenga el certificado de conformidad expedido por un organismo certificador acreditado, así como para solicitar la autorización de que trata el literal A del artículo 21 del mismo decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.