Micelio

Artículo 72

El Solicitante, Una Vez Le Haya Sido Expedida Su Visa, Para Efectos De La Expedición De Su Cédula De Extranjería, Deberá Presentar Garantía Constituida Por La Institución, A Favor Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Que Ampare Todos Los Gastos De Regreso Al País De Origen O Al Último Lugar De Residencia Del Extranjero, Así Como De Su Familia Si Es Del Caso, Al Término De Su Vinculación O Cuando Proceda La Cancelación De La Visa, Deportación O Expulsión, La Cual Podrá Consistir En Fianza, Depósito Bancario O Póliza De Cumplimiento, De Conformidad Con La Reglamentación Que Para Tal Efecto Expida El Departamento Administrativo De Seguridad, Das

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida por la institución, a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de su vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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