El solicitante, una vez le haya sido expedida su visa, para efectos de la expedición de su cédula de extranjería, deberá presentar garantía constituida por la institución, a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término de su vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Artículo 72
El Solicitante, Una Vez Le Haya Sido Expedida Su Visa, Para Efectos De La Expedición De Su Cédula De Extranjería, Deberá Presentar Garantía Constituida Por La Institución, A Favor Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Que Ampare Todos Los Gastos De Regreso Al País De Origen O Al Último Lugar De Residencia Del Extranjero, Así Como De Su Familia Si Es Del Caso, Al Término De Su Vinculación O Cuando Proceda La Cancelación De La Visa, Deportación O Expulsión, La Cual Podrá Consistir En Fianza, Depósito Bancario O Póliza De Cumplimiento, De Conformidad Con La Reglamentación Que Para Tal Efecto Expida El Departamento Administrativo De Seguridad, Das
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.