Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1021 de 1999 · por el cual se determinan los alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o servicio, en favor de emisoras en gestión directa, de interés público y comunitarias, destinada a apoyar la actividad de las mismas, de manera general y sin referencia a un programa específico. Los aportes pueden consistir, entre otros, en donaciones o comodatos. Las personas que realicen dichos aportes tendrán derecho a que inmediatamente después de la iniciación de las emisiones y antes de su cierre, se reconozca su contribución. Tal reconocimiento también podrá efectuarse en los cortes entre programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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