º. El artículo 3º del decreto numero 2060 de 1933 queda así: La producción, transporte, conservación y expendio de los vinos de producción nacional, estará sujeta a la vigilancia de los agentes departamentales, mediante las reglas que dicten las respectivas Asambleas, y con el único fin de prevenir y castigar los fraudes que pudieran intentarse o cometerse contra la renta de licores destilados o por razón del impuesto de consumo legalmente establecido en favor del Departamento o del Municipio. Consecuencialmente, es entendido que las medidas que dicten las Asambleas Departamentales, o los Gobernadores en desarrollo de éstas, o los Concejos Municipales, los Alcaldes o cualquiera otra autoridad no pueden entrabar ni dificultar directa o indirectamente, ni en modo alguno estorbar la producción de los vinos de frutas, ni su consumo ni el libre ejercicio de esta industria.
Artículo 3
El Artículo 3º Del Decreto Numero 2060 De 1933 Queda Así: La Producción, Transporte, Conservación Y Expendio De Los Vinos De Producción Nacional, Estará Sujeta A La Vigilancia De Los Agentes Departamentales, Mediante Las Reglas Que Dicten Las Respectivas Asambleas, Y Con El Único Fin De Prevenir Y Castigar Los Fraudes Que Pudieran Intentarse O Cometerse Contra La Renta De Licores Destilados O Por Razón Del Impuesto De Consumo Legalmente Establecido En Favor Del Departamento O Del Municipio
Decreto 1937 de 1934 · Por el cual se modifican los Decretos números 2060 de 1933 y 1534 de 1934, sobre fabricación de vinos de frutas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.